* De acuerdo con el Decreto Ley n. 262
del 3 de octubre de 2006, el APAT fue establecida como persona
jurídica de derecho público con ordenamiento
autónomo y con autonomía técnica,
científica, reglamentar, organizativa, de gestión,
patrimonial, de presupuestos y contable.
Son Organismos del APAT: el Presidente, el Consejo de
Administración, la Comisión Revisora de Cuentas.
Dentro de noventa días a partir de la entrada en vigor del
Decreto tiene que promulgarse el nuevo estatuto del APAT, que
tendrá que introducir las modificaciones previstas. Hasta la
fecha de entrada en vigor del dicho reglamento, vale lo establecido
por el DPR n. 207 del 8 de agosto de 2002, sólo en lo
compatible con las presentes disposiciones.