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ISPRA: Instituto Nacional para la Protección Ambiental y de Investigación
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APAT

13/03/2008

El Instituto - ex Apat

La Ley n. 133/2008 que convalida y modifica el Decreto-Ley n.112 del 25 de junio de 2008, contempla la creación del Instituto superior para la proteción y las investigaciones científicas para el Medio Ambiente, ISPRA (Istituto superiore per la protezione e la ricerca ambientale).
El ISPRA desempeña todas las funciones, con los relativos recursos de presupuestos, patrimonial y de plantilla, de la Agencia para la protección del Medio Ambiente y los Servicios Técnicos, APAT (Agenzia per la protezione dell’ambiente e per i servizi tecnici), creada por el artículo 38 del Decreto Legislativo n. 300 del 30 de julio de 1999; del Instituto Nacional para la Fauna Montés, INFS (Istituto nazionale per la fauna selvatica), creado por la Ley n. 157 del 11 de febrero de 1992; del Instituto central de investigaciones científicas y tecnología aplicada al medio marino, ICRAM (Istituto centrale per la ricerca scientifica e tecnologica applicata al mare), creado por la Ley n. 61 del 21 de enero de 1994, que modifica el Decreto-Ley n. 496 del 4 de diciembre de 1993.

Hasta la puesta en marcha del ISPRA, los contenidos a los que hay que referirse son los de los portales del APAT, del ICRAM y del INFS.

La Agencia

El APAT, la Agencia para la protección del Medio Ambiente y los Servicios Técnicos (Agenzia per la Protezione dell’Ambiente e per i servizi Tecnici), creada por el artículo 38 del Decreto Legislativo n. 300 del 30 de julio de 1999, tiene por objecto llevar a cabo actividades técnicas y científicas para la protección del Medio Ambiente nacional, los recursos hidrológicos y la defensa del suelo. De acuerdo con cuanto establecido en el Decreto del Presidente de la República Italiana, DPR n. 207 del 8 de agosto de 2002, el APAT ha nacido como resultado de la fusión de la Agencia Nacional para la protección del Medio Ambiente, ANPA (Agenzia nazionale per la Protezione dell'Ambiente) y el Departamento para los Servicios Tecnicos Nacionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, DSTN (Dipartimento per i Servizi Tecnici Nazionali della Presidenza del Consiglio dei Ministri).
De acuerdo con la Ley 286/2006, que modifica el Decreto-Ley n. 262 del 3 de octubre de 2006, el APAT fue establecida como persona jurídica de derecho público con ordenamiento autónomo y con autonomía técnica, científica, reglamentar, organizativa, de gestión, patrimonial, de presupuestos y contable. Queda puesta bajo control de orientación y vigilancia del Ministerio del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Medio Marino y de la Corte dei Conti, el organismo italiano para la salvaguarda de la hacienda pública.
Son Organismos del APAT: el Presidente, el Consejo de Administración, la Comisión Revisora de Cuentas.
El Director General dirige la estructura de la Agencia y es encargado de la gestión técnica y científica, además de la actuación de las deliberaciones del Consejo de Administración.
Hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo estatuto, que tendrá que introducir las modificaciones previstas por el Decreto Ley 262/2006, vale lo establecido por el DPR n. 207 del 8 de agosto de 2002, sólo en lo compatible con el mismo Decreto Ley 262/2006.
El APAT actúa basándose en un programa trienal, actualizado cada año, que establece objetivos, prioridades y recursos, según las directivas del Ministerio del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Medio Marino. En las materias que son de su competencia, el APAT también desenrolla actividades de colaboración, asesoramiento, servicio y soporte para la Administración Pública por medio de convenios de colaboración.
El organigramma del APAT se articula en Departamentos, Servicios Interdepartamentales y Servicios que dependen directamente de la Dirección.
Para promover el desarrollo del sistema nacional de controles en materia ambiental, el APAT incluye también un Consejo Federal, de momento encabezado por el mismo Presidente del APAT y constituido por los representantes legales de las ARPA/APPA y la participación de un delegado escogido por los Presidentes de Regiones.