13/03/2008
El Instituto - ex Apat
La Ley n. 133/2008 que convalida y modifica el Decreto-Ley n.112
del 25 de junio de 2008, contempla la creación del Instituto
superior para la proteción y las investigaciones
científicas para el Medio Ambiente, ISPRA (Istituto
superiore per la protezione e la ricerca ambientale).
El ISPRA desempeña todas las funciones, con los relativos
recursos de presupuestos, patrimonial y de plantilla, de la Agencia
para la protección del Medio Ambiente y los Servicios
Técnicos, APAT (Agenzia per la protezione
dell’ambiente e per i servizi tecnici), creada por el
artículo 38 del Decreto Legislativo n. 300 del 30 de julio
de 1999; del Instituto Nacional para la Fauna Montés, INFS
(Istituto nazionale per la fauna selvatica), creado por la Ley n.
157 del 11 de febrero de 1992; del Instituto central de
investigaciones científicas y tecnología aplicada al
medio marino, ICRAM (Istituto centrale per la ricerca scientifica e
tecnologica applicata al mare), creado por la Ley n. 61 del 21 de
enero de 1994, que modifica el Decreto-Ley n. 496 del 4 de
diciembre de 1993.
Hasta la puesta en marcha del ISPRA, los contenidos a los que
hay que referirse son los de los portales del APAT, del ICRAM y del
INFS.
La Agencia
El APAT, la Agencia para la protección del Medio Ambiente
y los Servicios Técnicos (Agenzia per la Protezione
dell’Ambiente e per i servizi Tecnici), creada por el
artículo 38 del Decreto Legislativo n. 300 del 30 de julio
de 1999, tiene por objecto llevar a cabo actividades
técnicas y científicas para la protección del
Medio Ambiente nacional, los recursos hidrológicos y la
defensa del suelo. De acuerdo con cuanto establecido en el Decreto
del Presidente de la República Italiana, DPR n. 207 del 8 de
agosto de 2002, el APAT ha nacido como resultado de la
fusión de la Agencia Nacional para la protección del
Medio Ambiente, ANPA (Agenzia nazionale per la Protezione
dell'Ambiente) y el Departamento para los Servicios Tecnicos
Nacionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, DSTN
(Dipartimento per i Servizi Tecnici Nazionali della Presidenza del
Consiglio dei Ministri).
De acuerdo con la Ley 286/2006, que modifica el Decreto-Ley n. 262
del 3 de octubre de 2006, el APAT fue establecida como persona
jurídica de derecho público con ordenamiento
autónomo y con autonomía técnica,
científica, reglamentar, organizativa, de gestión,
patrimonial, de presupuestos y contable. Queda puesta bajo control
de orientación y vigilancia del Ministerio del Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio y del Medio Marino y de
la Corte dei Conti, el organismo italiano para la salvaguarda de la
hacienda pública.
Son Organismos del APAT: el Presidente, el Consejo de
Administración, la Comisión Revisora de Cuentas.
El Director General dirige la estructura de la Agencia y es
encargado de la gestión técnica y científica,
además de la actuación de las deliberaciones del
Consejo de Administración.
Hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo estatuto, que
tendrá que introducir las modificaciones previstas por el
Decreto Ley 262/2006, vale lo establecido por el DPR n. 207 del 8
de agosto de 2002, sólo en lo compatible con el mismo
Decreto Ley 262/2006.
El APAT actúa basándose en un programa trienal,
actualizado cada año, que establece objetivos, prioridades y
recursos, según las directivas del Ministerio del Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio y del Medio Marino. En
las materias que son de su competencia, el APAT también
desenrolla actividades de colaboración, asesoramiento,
servicio y soporte para la Administración Pública por
medio de convenios de colaboración.
El organigramma del APAT se articula en Departamentos, Servicios
Interdepartamentales y Servicios que dependen directamente de la
Dirección.
Para promover el desarrollo del sistema nacional de controles en
materia ambiental, el APAT incluye también un Consejo
Federal, de momento encabezado por el mismo Presidente del APAT y
constituido por los representantes legales de las ARPA/APPA y la
participación de un delegado escogido por los Presidentes de
Regiones.